Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas

Art. 35

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En vigor desde 22 may 2013
Los aprovechamientos de recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-35