Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Art. 33
45 / 71En vigor desde 22 may 2013
El sellado de captaciones de aguas subterráneas abandonadas o en desuso se realizará de conformidad con el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con los siguientes requisitos:
a) En el condicionado del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas se indicarán las directrices técnicas y medidas básicas a desarrollar por el titular de la concesión en las operaciones para su correcto sellado y abandono. Este deberá hacerse de forma que se garantice la seguridad ante posibles accidentes, se eviten riesgos de entrada de contaminantes y de contaminación de las aguas subterráneas así como el drenaje incontrolado de niveles acuíferos productivos conectados por la captación.
b) Los sondeos de investigación que resulten negativos serán rellenados con terreno natural, previa retirada de la entubación, cementando y sellando al menos los 3 metros más superficiales. Asimismo, se asegurará la estabilidad del terreno circundante a la perforación de modo que se eviten colapsos y hundimientos superficiales. El sellado se realizará de forma que se eliminen riesgos de entrada de contaminantes al subsuelo a través de la perforación sellada.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-33