Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 27
39 / 71En vigor desde 22 may 2013
De presentarse usos de los considerados en el artículo 12.1.h), el Organismo de cuenca estudiará sus características y las condiciones en que puedan satisfacer sus demandas sin perjudicar los usos legales preexistentes así como la calidad del recurso. Ese estudio se realizará en particular en las actuaciones de interés general o regional, o en las que su volumen sea inferior a 50.000 m 3 /año, así como en casos de emergencias de abastecimiento.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-27