Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 26

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En vigor desde 22 may 2013
1. La demanda de agua para usos industriales del artículo 12.1.d) y para refrigeración del artículo 12.1.c).i) y ii), se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia los que aparecen detallados en el apéndice 8. 2. En lo referente a la evaluación y nivel de garantía de suministro de agua no serán superiores a las consideradas para la demanda urbana. 3. En el caso de polígonos industriales conectados o no a la red de distribución municipal se aplicará una dotación máxima anual de 4.000 m 3 /ha construida.
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