Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 22 may 2013
Con carácter general, se establecen a favor del Organismo de cuenca las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el Programa de Medidas detallado en el apéndice 5.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-19