Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 22 may 2013
1. Se entenderá por recurso hídrico asignado el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y prioridad de usos establecidos en los artículos 13 y 14 de esta normativa y se caracteriza por estar asociada a un uso específico. 2. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas. 3. De acuerdo con el orden de preferencia entre usos establecido en el artículo 13, la asignación del recurso disponible a las unidades de demanda inventariadas en los Sistemas de explotación de la Demarcación aparece detallada en el apéndice 7. 4. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 7. 5. Las asignaciones individuales a núcleos de población podrán superar, con un máximo de un 5%, el resultado de multiplicar las dotaciones definidas en el artículo 24 por los habitantes previstos en el Plan, siempre que con ello no se supere la asignación máxima a la unidad de demanda urbana correspondiente establecida en el apéndice 7. 6. Para las masas de agua subterránea relacionadas en la siguiente tabla n.º 2 se asigna un porcentaje de su recurso natural disponible con destino al uso de abastecimiento de población. Dicha circunstancia será tenida en cuenta en el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas de usos distintos al mencionado, respetando en su conjunto dicha asignación. Tabla n.º 2. Masas de agua subterránea con asignación específica de recursos hídricos disponibles al uso de abastecimiento de población Cód. masa Denominación Recurso natural disponible (hm 3 /año) Recurso natural disponible destinado al uso de abastecimiento de población (%) hm 3 /año 30601 Bullaque 19,3 30 5,79 30605 Cabecera del Gévora 2,0 30 0,6 30604 Aroche-Jabugo 5,0 30 1,5
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-18