Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 22 may 2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. A su vez se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación de recursos: a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera, b) Sistema Central, c) Sistema Ardila y d) Sistema Sur.
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