Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 22 may 2013
1. A los efectos de esta normativa, se considera que una masa de agua subterránea se encuentra en mal estado cuantitativo cuando su índice de explotación (obtenido como el cociente entre el volumen asociado a los derechos extracción y el recurso disponible), sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de sus niveles piezométricos en una zona relevante. Tendrán la misma consideración de mal estado cuantitativo, las masas de agua subterránea sometidas a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puedan ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones. 2. De acuerdo con la definición del apartado primero, en la siguiente tabla n.º 1, se define el recurso disponible máximo y estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Demarcación, en el momento de aprobación del Plan. Tabla n.º 1. Masas de agua subterránea. Recurso disponible máximo y estado cuantitativo Código MaSb Denominación Recurso disponible máximo (hm 3 /año) Estado cuantitativo 30596 Ayamonte 9,5 Bueno. 30597 Vegas Altas (*) 64,8 Bueno. 30598 Los Pedroches 4,2 Bueno. 30599 Vegas Bajas (*) 68,9 Bueno. 30600 La Obispalía 2,3 Bueno. 30601 Bullaque 19,3 Bueno. 30602 Aluvial del Azuer 0,8 Malo. 30603 Aluvial del Jabalón 1,5 Malo. 30604 Aroche-Jabugo 4,6 Bueno. 30605 Cabecera del Gévora 2,3 Bueno. 30606 Mancha Occidental I (***) 91,2 Malo. 30607 Sierra de Altomira (***) 26,0 Malo. 30608 Rus-Valdelobos (***) 24,6 Malo. 30609 Campo de Montiel (**) 9,0 Malo. 30610 Lillo-Quintar (***) 17,0 Malo. 30611 Mancha Occidental Ii (***) 106,2 Malo. 30612 Tierra de Barros 25,6 Malo. 30613 Zafra-Olivenza 37,9 Bueno. 30614 Campo de Calatrava 19,9 Malo. 30615 Consuegra-Villacañas (***) 28,0 Malo. (*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial. (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm 3 . Periodo anual: 5-17 hm 3 . En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm 3 y el mínimo anual hasta 4 hm 3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm 3 . La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de actuación se definirá los criterios de gestión. (***) Los programas de actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas. 3. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo deberán ser declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo de acuerdo con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. 4. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm 3 . La procedencia de estos recursos externos será de la Demarcación Hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo Segura. Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm 3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los 2 hm 3 procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional. 5. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla n.º 1, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-11