Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 abr 2011
1. En el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de los presentes Estatutos generales, la Junta de Gobierno en funciones del Consejo General elevará a los componentes de la Asamblea del mismo el proyecto de modificación del reglamento de régimen interior para que formulen las alegaciones que estimen convenientes por plazo de veinte días naturales. En los veinte días naturales siguientes al de conclusión del plazo de alegaciones, la Asamblea aprobará el nuevo reglamento de régimen interior. A este fin, el Presidente en funciones del Consejo General remitirá a los componentes de la Asamblea junto con la convocatoria de la misma el texto del proyecto con las alegaciones que se hayan efectuado. A los exclusivos efectos de este acuerdo, el voto de cada uno de los componentes de la Asamblea será único e indelegable. 2. En el acuerdo de aprobación a que se refiere el apartado anterior, la Asamblea determinará asimismo, la fecha de celebración del proceso electoral de la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 31 de los Estatutos generales.
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