Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

3 / 52
En vigor desde 2 abr 2011
El Presidente y la Junta de Gobierno actuales del Consejo General se mantendrán en funciones en tanto se elijan una nueva Presidencia y nueva Comisión Ejecutiva conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-transitoria-segunda