Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 abr 2011
La colegiación de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con destino en las Ciudades de Ceuta y Melilla se producirá respectivamente en los Colegios Territoriales de Cádiz y Málaga.
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