Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
13 / 52En vigor desde 2 abr 2011
1. El ámbito territorial de cada Colegio será el que determine su respectivo Estatuto particular, dentro de los límites previstos en la legislación autonómica. En su defecto, dicho ámbito será provincial o insular como mínimo, si bien no podrán exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Los distintos Colegios Territoriales serán únicos en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La fusión de Colegios Territoriales para la creación de otros Colegios, siempre dentro del ámbito territorial de una misma comunidad autónoma, requerirá los acuerdos mayoritarios de las Asambleas generales de los Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento del Consejo General de Colegios, y sin perjuicio de la intervención que en su caso proceda por parte del Consejo Autonómico correspondiente, de conformidad con la legislación autonómica que sea aplicable, se cursará para su aprobación al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva. Igual procedimiento se aplicará en su caso para la segregación total o parcial de Colegios Territoriales previamente fusionados.
3. Los Colegios resultantes de los procesos de fusión o segregación descritos se entenderán constituidos tras la toma de posesión de los órganos de gobierno de los mismos debidamente elegidos.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-4