Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
42 / 52En vigor desde 2 abr 2011
1. La aportación de los Colegios Territoriales al Consejo General será del 20% de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.
2. El reglamento de régimen interior regulará los supuestos y condiciones para establecer bonificaciones sobre la cuantía de estas aportaciones, así como para el establecimiento de aportaciones extraordinarias al Consejo General.
3. En cualquier caso los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos compensarán al Consejo General cuantos gastos se originen por la realización de cualesquiera actuaciones efectuadas a su instancia, además de abonar una cuota puntual por la realización de servicios de asistencia jurídica.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-33