Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 2 abr 2011
El Consejo General dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) El importe de las cuotas que satisfagan los Colegios Territoriales. b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio. c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que pueda ser beneficiario. d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas. e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidos los de la revista de estudios locales de la que es propietario. f) Los beneficios de sus contratos y acuerdos con cualesquiera personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. g) Los que por cualquier otro concepto procedieren conforme a la normativa aplicable.
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