Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
40 / 52En vigor desde 2 abr 2011
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y estará integrada por quienes elijan la Asamblea General de entre sus integrantes en número de quince que deberán presentarse para su elección en candidatura cerrada.
2. Podrá crearse en el seno de la Comisión Ejecutiva una Comisión Permanente con la composición que regule el reglamento de régimen interior y las competencias que le delegue la Comisión Ejecutiva.
3. Deberá tenderse en los órganos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de este artículo a que exista una representación de las tres Subescalas que conforman la habilitación de carácter estatal.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-31