Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 2 abr 2011
1. La Junta de Representación Autonómica, presidida por el Presidente del Consejo General e integrada por todos los Presidentes de los Consejos Autonómicos, es el órgano con competencia exclusiva de coordinación para el establecimiento de una acción común de la Organización Colegial en el desarrollo del estatuto profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por el Gobierno del Estado y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como con las competencias que le atribuya el reglamento de régimen interior, todo ello sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Presidencia del Consejo. 2. La representatividad de cada persona integrante de la Junta de Representación Autonómica será proporcional al número de Colegios Territoriales integrados en el Consejo Autonómico que preside.
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