Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 2 abr 2011
1. La representación legal del Consejo recae en quien ostenta la Presidencia, quien asimismo preside los órganos del mismo, velando por la debida ejecución de los acuerdos que éstos adopten, acordando en caso de urgencia las medidas que resulten procedentes, y ejerciendo las competencias que le atribuya el reglamento de régimen interior. 2. Accederá a la Presidencia del Consejo General la persona cabeza de lista de la candidatura que elija la Asamblea en el proceso electoral de la Comisión Ejecutiva.
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