Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
34 / 52En vigor desde 2 abr 2011
Los Colegios Territoriales efectuarán aportaciones económicas al Consejo General en los términos regulados en el Título III de los presentes Estatutos. Asimismo, efectuarán aportaciones económicas a los Consejos Autonómicos en los términos que regulen los Estatutos particulares de estos.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-25