Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
29 / 52En vigor desde 2 abr 2011
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-20