Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 abr 2011
Son fines esenciales de la Organización Colegial: a) La colaboración con las administraciones públicas competentes en la ordenación de la profesión de Secretario, Interventor o Tesorero de Administración Local. b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. c) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y frente a cualesquiera poderes públicos y entidades con competencia o relación con el ejercicio de sus funciones, ya sean nacionales o internacionales.
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