Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 2 abr 2011
Son derechos de los colegiados: a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas. b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares. d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda. e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario. f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
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