Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
26 / 52En vigor desde 2 abr 2011
Son derechos de los colegiados:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-17