Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 2 abr 2011
La representación legal del Colegio recae en quien ostenta la Presidencia, quien asimismo preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
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