Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 abr 2006
La Comunidad Foral de Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de acuerdo con el sistema tradicional de Convenio Económico, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, que en el caso de Navarra se remontan –de acuerdo con la disposición derogatoria de la Constitución– a la Ley de 25 de octubre de 1839, y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que fue aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre y modificado por Ley 25/2003, de 15 de julio, utiliza el concepto del «punto de conexión» para determinar cuándo corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de un tributo y cuándo al Estado. En general, la aplicación de los puntos de conexión no plantea dudas, pero en supuestos excepcionales pueden surgir discrepancias interpretativas que provoquen conflictos, no sólo entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, sino también entre esta última y una Comunidad Autónoma. Con el objeto de resolver tales conflictos y discrepancias el artículo 51 del Convenio Económico constituye una Junta Arbitral cuyas funciones son las siguientes: a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales. b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes. El apartado 4 del artículo 51 del Convenio Económico dispone que: «Los conflictos serán resueltos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que se dará audiencia a los interesados». Esta remisión constituye el motivo de este Real Decreto, elaborado por acuerdo entre ambas Administraciones y que consta de un artículo único, una disposición final y el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Las modificaciones del Reglamento que puedan ser necesarias en el futuro se realizarán también por acuerdo entre las dos Administraciones implicadas. El artículo único del Real Decreto aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El Reglamento de la Junta Arbitral aparece incorporado al Real Decreto y se estructura en un capítulo preliminar y cuatro capítulos. El capítulo preliminar, integrado únicamente por el artículo 1, se limita a fijar el objeto del Reglamento, que es el establecimiento de las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral del Convenio Económico. El capítulo I, integrado por los artículos 2 y 3, aborda la naturaleza y competencias de la Junta Arbitral de acuerdo con el artículo 51 del Convenio Económico. Los aspectos relativos a la organización de la Junta Arbitral los regula el Reglamento en su capítulo II, que engloba los artículos 4, 5, 6 y 7. Así, la Junta queda integrada por tres árbitros, uno de los cuales desempeña las funciones de Presidente y los otros dos las de Vocales. Con respecto al funcionamiento de la Junta Arbitral, el capítulo III (artículo 8) contiene una remisión general a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se debe destacar al menos una importante diferencia respecto al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992: dado que la Junta sólo se compone de tres personas, para la válida constitución de la misma se requiere la presencia de todos sus miembros. Finalmente, el capítulo IV, integrado por los artículos 9 a 20, establece las normas reguladoras del procedimiento en lo referido a la iniciación, tramitación, resolución, notificación y ejecución de las resoluciones, así como a su impugnación. En general, dichas normas procedimentales se inspiran en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común. En definitiva, este Real Decreto constituye el marco adecuado para la resolución de los conflictos y discrepancias que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Económico y de la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el mismo. Este Real Decreto desarrolla el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/03/24/353#preambulo-pr