Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 25
En vigor desde 8 abr 2006
Se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, cuyo texto se incluye a continuación. Cualquier modificación de este Reglamento deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#articulo-unico