Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 21 dic 2023
1. En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del presente Reglamento. No obstante lo anterior, para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de todos sus miembros. 2. Los datos personales tratados por la Junta Arbitral en el ejercicio de sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25762

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#art-8