Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 21 dic 2023
1. La Junta Arbitral dispondrá de una persona que ejerza las funciones de secretaría, que no podrá ser miembro de la Junta Arbitral, en la que deberá concurrir la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral será designada, rotatoriamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra. 3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por decisión de quien le haya designado. 4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral: a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta. b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los Vocales. e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones. g) Expedir certificaciones de las actuaciones y los acuerdos adoptados. h) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25762 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 530/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5858

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Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#art-7