Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

6 / 25
En vigor desde 8 abr 2006
La Junta Arbitral está compuesta por tres árbitros, uno de los cuales desempeñará las funciones de Presidente y los otros dos las de Vocales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#art-4