Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 21 dic 2023
Quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico y estuviera disconforme con la ejecución de la resolución dictada en el mismo podrá plantear un incidente de ejecución con el objeto de que la Junta Arbitral se pronuncie sobre los términos concretos en que haya de procederse para dar cumplimiento a la resolución de que se trate. La Junta Arbitral podrá declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta o sobre aspectos que hubieran podido ser planteados en la interposición del conflicto. El incidente de ejecución se planteará en el plazo de un mes a contar desde la fecha del acto de ejecución y se tramitará aplicando los plazos establecidos en el artículo 21. La Administración que tenga que ejecutar una resolución de la Junta Arbitral podrá solicitar a ésta una aclaración sobre cómo debe procederse a dicha ejecución. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25762

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Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#art-23