Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
23 / 25En vigor desde 21 dic 2023
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra g) del artículo 67.2 y el apartado 3 del artículo 46.bis del Convenio Económico.
2. En tales casos, la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición y otorgar un plazo común de diez días a todas las partes implicadas para que realicen sus alegaciones, resolviendo en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25762
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/03/24/353#art-21