Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 8 abr 2006
Los acuerdos de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, únicamente serán susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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eli/es/rd/2006/03/24/353#art-20