Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
4 / 25En vigor desde 8 abr 2006
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2006/03/24/353#art-2