Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

4 / 25
En vigor desde 8 abr 2006
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/24/353#art-2