Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
19 / 25En vigor desde 28 may 2017
1. Una vez recibido el escrito de planteamiento del conflicto, el Presidente de la Junta Arbitral acusará recibo de él dentro del plazo de cinco días hábiles solicitando, en su caso, a la Administración tributaria promotora del conflicto o a la Comisión Coordinadora la subsanación de los defectos advertidos en la documentación exigible prevista en los artículos 14 y 15, respectivamente, del presente Reglamento, a cuyo fin dicha Administración tributaria o la Comisión Coordinadora dispondrán de un plazo de diez días hábiles.
2. Cumplido el trámite anterior, el Presidente de la Junta Arbitral, salvo en el caso de haberse planteado por la Comisión Coordinadora, notificará el planteamiento del conflicto a la Administración tributaria contra la que éste se haya promovido, adjuntando a la notificación el escrito de planteamiento del conflicto, así como la documentación anexa a él, con las subsanaciones que, en su caso, se hubieran realizado.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior se dará a la Administración tributaria afectada un plazo de un mes a fin de que formule las alegaciones que tenga por conveniente y aporte y proponga las pruebas y documentación que estime oportunas.
3. Tras la recepción de las alegaciones o, en su defecto, al término del plazo señalado en el párrafo segundo del apartado anterior, el Presidente de la Junta Arbitral dispondrá de un plazo de dos meses para completar el expediente.
Durante este período el Presidente de la Junta Arbitral podrá recabar de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, de los interesados en el procedimiento del que trae causa el conflicto, así como del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria cuando la controversia se suscite entre la Comunidad Foral de Navarra y una Comunidad Autónoma, cuantos antecedentes, informes y documentos estime necesarios en orden a completar el expediente.
Asimismo, y con idéntica finalidad, podrá solicitar a la Administración que sea competente conforme a los criterios contenidos en el Convenio referentes a la competencia y actuación inspectora, la práctica de cuantas pruebas considere oportunas. En todo caso se notificará la práctica de la prueba a la otra Administración en conflicto para que, si lo estima oportuno, designe un funcionario a su servicio que asista a las actuaciones correspondientes.
4. Una vez evacuados los trámites a que se refiere el apartado anterior y, en todo caso, al término del plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de dicho apartado, el Presidente de la Junta Arbitral pondrá de manifiesto el expediente a las Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el procedimiento del que trae causa el conflicto, todos los cuales dispondrán de un plazo de un mes para formular cuantas alegaciones tengan por conveniente.
5. Cumplido el trámite de alegaciones a que se refiere el apartado anterior, el Presidente o los Vocales, por turno de reparto, elaborarán una propuesta de resolución en el plazo de quince días hábiles, la cual deberá comprender:
a) Una relación de todos los antecedentes del conflicto y de las actuaciones llevadas a cabo durante la instrucción del expediente, con una descripción sucinta de su contenido.
b) Una relación de las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso en controversia.
c) Las consideraciones jurídicas que se estimen precisas en torno a cuantas cuestiones se deriven del expediente, hayan sido suscitadas o no por las Administraciones tributarias o por los interesados en el conflicto.
d) El contenido del acuerdo.
e) La fórmula de ejecución del acuerdo.
f) La fecha desde la que procede ejercer, en su caso, el nuevo fuero tributario.
Una vez cumplido el plazo de quince días hábiles, el Ponente remitirá la propuesta de resolución al Secretario para que la notifique a los restantes miembros de la Junta Arbitral.
Asimismo el Secretario, por indicación del Presidente, convocará a los Vocales a la sesión de la Junta Arbitral para deliberación y adopción del acuerdo que proceda, con indicación de la fecha, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la referida sesión, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 530/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5858
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/03/24/353#art-17