Título TÍTULO IV
Art. 94
100 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. La Asamblea General del Consejo General podrá, discrecionalmente, recompensar y premiar la labor de las siguientes personas candidatas:
a) Aquellas personas colegiadas que se distingan en el campo de la investigación, la docencia o el ejercicio profesional.
b) Los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios por la función desarrollada en su calidad de tales.
c) Los Colegios Oficiales, como Corporaciones, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o de su colectivo.
d) Los Consejos Autonómicos, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o especiales merecimientos.
e) Las personas que hayan ostentado la Presidencia de las Corporaciones profesionales y que se hayan destacado por su dedicación a la profesión, y
f) Aquellas personas o entidades, promovidas por la profesión o ajenas a la misma, que se hicieran acreedoras, a criterio de la Asamblea General, de una especial distinción.
2. Los Consejos Autonómicos y Colegios podrán, discrecionalmente, recompensar y premiar la labor de las personas candidatas que se determinen en sus respectivo Estatutos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-94