Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 11 may 2025
1. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte del Consejo General será la Comisión de Deontología Profesional. 2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte de los Colegios o Consejos Autonómicos será la Comisión de Deontología Profesional o cualquier otro que designe cada Corporación. 3. Dichos órganos de instrucción se guiarán por los principios de imparcialidad, objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.
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