Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 11 may 2025
1. Las personas colegiadas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos. 2. El régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, de cualquier otro orden, en los que los colegiados y colegiadas hayan podido incurrir. Si el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria tuviere constancia de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se ha iniciado un procedimiento penal, se suspenderá la tramitación del expediente disciplinario hasta que se dicte resolución judicial firme. La prescripción de las faltas quedará interrumpida por la incoación de un procedimiento penal o de naturaleza administrativa sancionadora y permanecerá en suspenso hasta que se dicte resolución judicial firme, en el caso del procedimiento penal, o el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, en el caso del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. 3. El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el artículo 86 de los presentes Estatutos, los principios de la potestad sancionadora establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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