Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 74

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En vigor desde 11 may 2025
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Colegio la representación legal del mismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal Constitucional, ejerciendo además las funciones que le señalen en cada momento los Estatutos particulares de cada Colegio. En todo caso, presidirá las reuniones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan en el seno del Colegio y a cuyas sesiones asista.
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