Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 72

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En vigor desde 11 may 2025
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, y tendrá atribuidas las funciones que no hayan sido expresamente designadas a la Asamblea General de colegiados y colegiadas o a cualquier otro órgano de gobierno que haya constituido el Colegio, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos particulares de cada Colegio.
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