Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas
Art. 71
77 / 103En vigor desde 11 may 2025
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas se realizará en la forma y plazos previstos en los Estatutos particulares de cada Colegio y, en su defecto, podrá efectuarse en la misma sesión o en la posterior siguiente, por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Colegio.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-71