Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 11 may 2025
La organización colegial estará sujeta al principio de transparencia en su gestión, debiéndose elaborar por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios las correspondientes Memorias Anuales que se harán públicas dentro del primer semestre de cada año en sus respectivas páginas web y que habrán de contener, como mínimo, la información prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de la normativa vigente.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-7