Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas

Art. 69

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En vigor desde 11 may 2025
Son funciones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas las que expresamente se contemplen en los Estatutos particulares de los Colegios y, en todo caso, las siguientes: a) La elaboración de los Estatutos particulares y de su modificación que se someterán a aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según corresponda y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o de cualquier otro que se proponga. b) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos. c) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción o segregación del Colegio. d) La creación o disolución de delegaciones y el establecimiento de las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Autonómico. e) La resolución de las cuestiones de confianza o mociones de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura.
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