Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios, a través de sus Estatutos particulares, establecerán y regularán sus órganos de gobierno, debiendo incluir, al menos, la Asamblea General de colegiados y colegiadas y la Junta de Gobierno.
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