Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 11 may 2025
La sustitución de un aparejador/a o arquitecto/a técnico/a por otro/a en la realización de un mismo trabajo profesional requiere de la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. La comunicación del aparejador/a o arquitecto/a técnico/a cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras por él realizadas y la documentación técnica correspondiente.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-64