Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
68 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. Las personas colegiadas podrán solicitar del Colegio el registro de la intervención o actuación profesional que realicen, facilitando el cumplimiento de las funciones de ordenación de la profesión que el Colegio tiene asignadas. El registro podrá incluir, a solicitud voluntaria de la persona colegiada, además de su constancia registral, los siguientes servicios:
a) Control técnico. Cuando el Colegio lo tenga establecido, con el alcance que en el mismo se establezca.
b) Control documental. Comprenderá el control formal de la documentación aportada.
En ningún caso los efectos del registro podrán equipararse a los derivados del visado colegial.
El registro tendrá el coste que el Colegio tenga establecido para estos casos.
2. Asimismo, las personas colegiadas podrán entregar en el Colegio los documentos o parte de ellos en los que hayan desarrollado el trabajo con el fin de que éste proceda a su custodia y devolución cuando así sea requerido.
El depósito tendrá el coste que el Colegio tenga establecido para estos casos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-62