Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
12 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que se encuentren en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica harán uso de los medios electrónicos para comunicarse con la organización colegial en el ejercicio de sus derechos y obligaciones profesionales.
Las personas colegiadas adscritas a la organización colegial que no se encuentren en el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica podrán comunicarse con la organización colegial a través de medios electrónicos o no, a su elección.
2. En los trámites o procedimientos de carácter administrativo, la organización colegial verificará la identidad de las personas interesadas mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. La conformidad de la identificación de la persona colegiada prestada por el Colegio de su adscripción también se considerará como medio válido para su identificación.
3. Las personas colegiadas podrán identificarse electrónicamente ante la organización colegial:
a) Mediante el uso de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, claves concertadas o cualesquiera otros que permita la legislación vigente.
b) A través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuaria que permita garantizar su identidad, sistema que se regulará por el Reglamento de Régimen Interior, y cuyo sostenimiento corresponderá a la organización colegial, la cual deberá mantener actualizados los registros correspondientes a sus respectivos colegiados y colegiadas.
4. En las comunicaciones entre los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, podrán utilizarse listas de distribución de correos electrónicos, sistemas de almacenamiento en la nube, redes sociales u otras herramientas, cuando así se establezca por acuerdo del órgano correspondiente. Estas herramientas garantizarán la necesaria confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno y proporcionarán un registro de las comunicaciones realizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-6