Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Colegiación
Art. 55
61 / 103En vigor desde 11 may 2025
Para la incorporación a un Colegio se requiere, con carácter general:
a) Estar en posesión de la titulación oficial que habilita legalmente para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica en España y presentar en el Colegio la documentación que lo acredite, siempre y cuando el Colegio no pueda acceder a su verificación por los medios de cooperación administrativa previstos. En caso de tratarse de titulación extranjera se dispondrá, además, de la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales.
b) No estar sujeta a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedida para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no podrá superar los costes de tramitación.
Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-55