Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Colegiación
Art. 52
58 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. Cuando así lo establezca una ley estatal, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica hallarse incorporado al Colegio profesional en cuyo ámbito territorial se tenga establecido el domicilio profesional, único o principal.
El cambio de domicilio profesional único o principal se notificará al Colegio de destino y no podrá implicar en ningún caso perjuicio, coste o pérdida de derechos adquiridos para el afectado, más allá de las posibles diferencias de cuota mensual a abonar. En particular, no se cobrará cuota de incorporación, que será exclusivamente aplicable a la primera incorporación del profesional. Los Colegios arbitrarán los mecanismos de comunicación, cooperación y, en su caso, compensación para que ello sea posible.
2. Quienes posean la titulación oficial que habilita legalmente para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica en España y reúnan las condiciones establecidas estatutariamente, tendrán derecho a incorporarse al Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica señalado con anterioridad.
Dicha colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier otra demarcación colegial, sin que los Colegios puedan exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. El ejercicio con carácter temporal de la profesión regulada de Arquitectura Técnica por profesionales establecidos en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea no requerirá de colegiación en España de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario y, en particular, en la relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-52