Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
55 / 103En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se regirán por las siguientes normas en el orden de prelación que a continuación se establece:
a) La Constitución Española.
b) La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
c) Los presentes Estatutos.
d) Los Estatutos del Consejo Autonómico al que pertenezcan, en su caso.
e) Sus Estatutos particulares, las normas de desarrollo que apruebe el Colegio, así como por los acuerdos que puedan adoptar sus órganos representativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte de aplicación.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-49