Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Recursos contra actos del Consejo General

Art. 40

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En vigor desde 11 may 2025
Contra las resoluciones y actos sujetos al derecho administrativo adoptados por la Comisión Ejecutiva del Consejo General que no se dicten por delegación de la Asamblea General podrá interponerse por los Colegios, por las personas colegiadas, o por quienes acrediten tener interés legítimo en los actos impugnados, recurso de alzada ante la Asamblea General del Consejo General. El recurso habrá de interponerse en el plazo de un mes a partir de la notificación o publicación del acto. Contra los acuerdos de la Asamblea General que tengan la naturaleza de actos administrativos cabrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación o publicación de los mismos. Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en días se contarán a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese la persona interesada, e inhábil en la sede del Consejo General, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. En todos los casos, los recursos deben de expresar el nombre y apellidos de la persona recurrente, con indicación del domicilio de notificación, acto recurrido y razones de su impugnación. Salvo en lo que concierne a los recursos administrativos de alzada o de reposición, en todos los demás casos el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de la resolución que corresponda, cuando estuviera sujeta al derecho administrativo, legitima a la persona solicitante para entender estimado, por silencio positivo, la cuestión planteada.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-40