Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen disciplinario
Art. 38
44 / 103En vigor desde 11 may 2025
Corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación de la Asamblea General, la resolución de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo General según lo previsto en el título III de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
La clasificación de las faltas que dará lugar a la instrucción del expediente disciplinario y el cuadro de sanciones que llevan aparejadas son las que con tal carácter figuran en el título III de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-38