Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 11 may 2025
1. Existirán en el Consejo General con carácter permanente las siguientes comisiones: a) Comisión Ejecutiva. b) Comisión de Recursos. c) Comisión de Deontología Profesional. d) Junta Electoral. La constitución de las comisiones, su composición y su régimen de funcionamiento e incompatibilidades se regularán de acuerdo con lo establecido en lo presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, el cual no puede contradecir lo establecido en los Estatutos. 2. La Asamblea General, así como la Comisión Ejecutiva cuando fuera delegada para ello, podrán acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo con funciones específicas, que tendrán carácter de estudio, cuyos miembros se designarán de entre el censo nacional de personas colegiadas. Estas comisiones o grupos de trabajo quedarán extinguidas una vez concluido el trabajo para el que fueron constituidas. 3. En la composición de las comisiones y grupos de trabajo se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
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